Información General

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Divina Seguros
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Legislación aplicable a los contratos

La legislación aplicable a los contratos de seguro que usted concierte con Divina Seguros es la siguiente:

  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras (BOE 15/7/2015).
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras.
  • Las condiciones generales y particulares, en caso de las pólizas, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Contrato de Seguro, en lo que resulte aplicable.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Requisitos de admisión

Requisitos objetivos que deben reunir los clientes para su admisión

  • Ser personas físicas.
  • Mayores de edad o emancipados, no incapacitados legalmente.
  • Suscribir alguna de las prestaciones que vengan establecidas por los órganos sociales de Divina Seguros.
  • Cumplir, tanto ellos como, en su caso, los que vayan a ser asegurados, las condiciones exigidas para la cobertura de seguro por cuya contratación adquieran la condición de clientes. En particular, los que en virtud de la incorporación del nuevo cliente vayan a adquirir la cualidad de asegurados deberán cumplir los requisitos que, por afectar a la valoración del riesgo, se establezcan para las distintas prestaciones en función de su naturaleza, tales como edad, estado de salud, grado de minusvalías físicas y psíquicas, para lo cual Divina Seguros podrá exigir los oportunos reconocimientos médicos, así como someter al solicitante el correspondiente cuestionario sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. El solicitante tiene la obligación de ser veraz en sus respuestas, produciendo las reservas, reticencias o inexactitudes los efectos previstos en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

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