Información General

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Divina Seguros
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Legislación aplicable a los contratos

La legislación aplicable a los contratos de seguro que usted concierte con Divina Seguros es la siguiente:

  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras (BOE 15/7/2015).
  • Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras.
  • Las condiciones generales y particulares, en caso de las pólizas, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Contrato de Seguro, en lo que resulte aplicable.
Requisitos de admisión

Requisitos objetivos que deben reunir los clientes para su admisión

  • Ser personas físicas.
  • Mayores de edad o emancipados, no incapacitados legalmente.
  • Suscribir alguna de las prestaciones que vengan establecidas por los órganos sociales de Divina Seguros.
  • Cumplir, tanto ellos como, en su caso, los que vayan a ser asegurados, las condiciones exigidas para la cobertura de seguro por cuya contratación adquieran la condición de clientes. En particular, los que en virtud de la incorporación del nuevo cliente vayan a adquirir la cualidad de asegurados deberán cumplir los requisitos que, por afectar a la valoración del riesgo, se establezcan para las distintas prestaciones en función de su naturaleza, tales como edad, estado de salud, grado de minusvalías físicas y psíquicas, para lo cual Divina Seguros podrá exigir los oportunos reconocimientos médicos, así como someter al solicitante el correspondiente cuestionario sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. El solicitante tiene la obligación de ser veraz en sus respuestas, produciendo las reservas, reticencias o inexactitudes los efectos previstos en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.
Instancias de reclamación internas y externas

Divina Seguros, de conformidad con la legislación vigente (ORDEN ECO 734/2004, de 11 de marzo), dispone de un departamento de Atención al Asegurado al que pueden dirigirse los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones. A tal fin existe a su disposición en las oficinas un ejemplar del Reglamento del departamento.

Este departamento atiende las quejas y reclamaciones de las entidades aseguradoras que forman el grupo Divina Pastora Seguros: Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de previsión social a prima fija y Divina Pastora Seguros Generales, SAU.

Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al departamento de Atención al Asegurado por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Personalmente, mediante su entrega en cualquiera de las oficinas de Divina Seguros.
  2. Por correo postal remitido al apartado de correos 1280, 46080, Valencia, con la referencia “Departamento de Atención al Asegurado”.
  3. Por correo electrónico a la dirección reclamaciones@divinaseguros.com.

El departamento de Atención al Asegurado acusará recibo por escrito de las mismas y tiene la obligación de resolver de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el citado departamento.

Asimismo, los interesados podrán interponer posteriormente reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la reclamación o queja en el departamento de Atención al Asegurado sin que este haya resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.

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